Marisol Filgueira ha concluido el ingente trabajo documental que ha realizado para que dispongamos de una completa guía técnica para facilitar la reclamación de la creación de la categoría y la reconversión de las plazas de psicólogo clínico, tanto en instituciones públicas como privadas de cualquier comunidad autónoma.
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La Coruña, a 6 de Abril de 2005

Estimados compañeros:

Un grupo de psicólogos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), ex - funcionarios, que fuimos integrados en el régimen de Estatutarios bajo palabra de ser recatalogados y retribuidos como especialistas desde el momento de la acreditación de la titulación, promesa no sólo verbal sino recogida en la Disposición Transitoria Segunda de la correspondiente Orden de Integración (*), llevamos 15 meses de intercambios y reclamaciones con los responsables de la División de Recursos Humanos del SERGAS a fin de que se cumpla lo que es nuestro derecho legítimo, encontrándonos actualmente en vías de interponer una demanda por la vía social dado el nulo éxito obtenido hasta la fecha con las tentativas de resolver la situación por las buenas (incluida la incomparecencia de los letrados del SERGAS a una vista previa en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). En nuestro empeño por documentar la defensa de nuestra causa, hemos ido compilando información relevante a la misma (legislación aplicable, precedentes y otros enlaces de interés) en el archivo que adjuntamos, un archivo elaborado a base de búsquedas por Internet, al que también han contribuido en buena medida muchos colegas de otras Comunidades Autónomas que atraviesan o han atravesado por el mismo conflicto así como representantes de la profesión en defensa de los intereses colectivos y la calidad de la asistencia en el SNS (fundamentalmente CNEPC, AEN, ANPIR, AGAPIR, AEPCP, Mesa Galega da Psicoloxía Clínica, Foro de Psicología Clínica del Portal Salud Mental, algunos COP autonómicos...). Fue en el curso de estos contactos donde fue surgiendo cada vez con más fuerza la idea común de una movilización global para la resolución del problema a escala nacional que desemboca en la presentación de nuestro archivo en la actual reunión. Creemos que los datos que contiene resultarán de utilidad como guía para la reclamación de la necesaria, legítima y prescriptiva reclasificación de los psicólogos Clínicos como Facultativos Especialistas de Área. Es una satisfacción para nosotros ponerlo a disposición de todos los compañeros y entidades implicados y comprometidos con este objetivo común. Lo hacemos con la confianza de que ayudará a resolver con éxito las reclamaciones de los psicólogos Clínicos y, por tanto, a situar nuestra profesión donde le corresponde. Un abrazo.

Marisol Filgueira Bouza, Francisco García López y Silvia Martínez Portillo. psicólogos Clínicos del CHU Juan Canalejo. La Coruña.

(*) Orde do 11 de agosto de 2003 pola que se regula o proceso de integración no réxime estatutario do persoal funcionario e laboral que preste servicios en postos de traballo de institucións sanitarias incluídos nas relacións de postos de traballo do Servicio Galego de Saúde. Diario Oficial de Galicia nº 158, 18 Agosto 2003, p. 10668. Disposicións transitorias (p. 10671): Segunda.-Persoal en expectativa de obte-lo título da especialidade. O persoal suxeito a réximes transitorios de obtención do título da especialidade, que na data de publicación da presente orde non estivese en posesión deste, e aquel persoal que posúa unha titulación respecto da cal aínda non estivese desenvolvida a regulamentación das súas especialidades, homologarase á categoría estatutaria de persoal técnico titulado superior que corresponda, sen prexuízo da súa posterior integración como facultativo especialista de área no intre en que, consonte o réxime transitorio da normativa de desenvolvemento das especialidades respectivas, obteña a devandita titulación, e sempre que a dita normativa prevexa a integración á citada categoría. A dita integración realizarase logo de solicitude do interesado, só e exclusivamente, desde a praza na que se produciu a homologación ó réxime xurídico de persoal estatutario de conformidade co disposto nesta orde. http://www.xunta.es/Dog/Dog.nsf/FichaSeccion/5ADBA?OpenDocument

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Enviado por: juanfran en Martes, 12 Abril, 2005