Según noticia aparecida en El Pais (viernes 6 de mayo de 2005, pags 33 y 35), el borrador que maneja el Consejo de Universidades acerca de la reforma de las carreras universitarias, propone que Psicología tenga una adcripción mixta a las áreas de ciencias sociales y a las de la salud. Dentro de los estudios de postgrado (master), se proponen los siguientes: Psicología Clínica y de la Salud, Psicología del Trabajo y Psicología Educativa / Psicopedagogía.
Esta propuesta, evidentemente, choca con la voluntad del COP de definir la Licenciatura de Psicología como exclusivamente sanitaria. De otro lado, la propuesta también tiene debilidad jurídica (¿se habrán leido la legislación vigente los miembros de la Subcomisión del Área de Ciencias Sociales y Jurídicas?) ya que el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, en la Disposición adicional novena. Títulos profesionales en Ciencias de la Salud., dice: "No podrán establecerse programas de posgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias". Que, a su vez en el artículo 20 de esta Ley (LOPS) establece que el sistema de formación de especialistas sanitarios será por el sistema de residencia.
Esta propuesta, evidentemente, choca con la voluntad del COP de definir la Licenciatura de Psicología como exclusivamente sanitaria. De otro lado, la propuesta también tiene debilidad jurídica (¿se habrán leido la legislación vigente los miembros de la Subcomisión del Área de Ciencias Sociales y Jurídicas?) ya que el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, en la Disposición adicional novena. Títulos profesionales en Ciencias de la Salud., dice: "No podrán establecerse programas de posgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias". Que, a su vez en el artículo 20 de esta Ley (LOPS) establece que el sistema de formación de especialistas sanitarios será por el sistema de residencia.
Enviado por: juanfran en Sábado, 07 Mayo, 2005







