EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS PSICÓLOGOS
En la reunión también se ha informado favorablemente el proyecto de orden que modifica la normativa sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios con el fin de garantizar el ejercicio profesional de los psicólogos. Con esta orden ministerial se hace posible que un elevado número de licenciados en Psicología, sin especialidad, puedan acogerse al régimen de autorizaciones que establecerá esta orden a la hora de obtener la consideración de centros sanitarios para los centros o gabinetes donde ejercen su profesión. El solicitante de una autorización para la apertura de una consulta de Psicología, cuando no cuente con el título de especialista en Psicología Clínica, deberá acreditar haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos o con el de Psicología Clínica y de la Salud, o bien deberá acreditar una formación complementaria de postgrado en dichas áreas no inferior a 400 horas. Con este proyecto se da cumplimiento a las sugerencias recogidas en el dictamen de la Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, en el informe del Consejo Asesor de Sanidad y en la Proposición no de Ley de marzo de 2005 del Congreso de los Diputados.




