Con fecha de 16 de agosto de 2006, se acaba de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la RESOLUCION de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud.
El establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
El plazo para la solicitud de acceso extraordinario a la carrera profesional es de 30 días apartir de la publicación en BOJA y se cumplimentará a través del sistema telemático del SAS.Tal como aparece recogido en el punto segundo del Anexo V del mencionado Acuerdo de Mesa Sectorial del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 2006, el acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario, deberá ser solicitado por el interesado en la promoci‘ón, tanto para la inclusi‘ón en el sistema de Carrera Profesional como para el cambio de niveles. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto 4.1.2 y en el Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006 sobre Carrera Profesional, se establece que debe de contemplarse una primera fase de implantaci‘ón en la que, con carácter excepcional, y por una sola vez, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo de 16 de mayo reú–nan los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 del mismo, podrán optar al Nivel II y Nivel III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el baremo de méˆritos y sin la necesidad de recertificarse.
En el Anexo I de la citada resolución se especifican los requisitos para el acceso a esta convocatoria extrordinaria. En ella se especifica:
"4. No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS."
Dado que la categoría de Psicólogo ha sido declarada a extinguir por la Orden aprobada en Mesa Sectorial de 12 de julio de 2006 (pendiente de publicación en BOJA) y , por la misma, los psicólogos del SAS con título de Especialista en Psicología Clínica, podrán reconvertirse en FEA Psicología Clínica con los servicios prestados reconocidos como de FEA a efectos de carrera profesional, las solicitudes habría que tramitarlas como FEA Psicología Clínica, acogiéndonos al requisito 4º de la norma 2ª del Anexo I de la resolución. Aunque el sistema telemático advierte que no hay concordancia con los datos personales de servicios prestados, el sistema registra adecuadamente la petición. La Subdirección General de Personal está al tanto de la problemática que de otro lado es más compleja ya que la resolución requiere que en el momento de presentar la solicitud se sea personal sanitario, y como ciértamente sufrimos, aún no lo somos. El tema es grave y está en Servicios Jurídicos del SAS. Requerirá de presión para que se resuelva a nuestro favor.
Mientras tanto no dejeis de tramitar vuestra solicitud como FEA Psicología Clínica dentro del plazo establecido.
Para tramitar la solicitud telemática: e_atención al profesional
El establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
El plazo para la solicitud de acceso extraordinario a la carrera profesional es de 30 días apartir de la publicación en BOJA y se cumplimentará a través del sistema telemático del SAS.Tal como aparece recogido en el punto segundo del Anexo V del mencionado Acuerdo de Mesa Sectorial del Servicio Andaluz de Salud de 16 de mayo de 2006, el acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario, deberá ser solicitado por el interesado en la promoci‘ón, tanto para la inclusi‘ón en el sistema de Carrera Profesional como para el cambio de niveles. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto 4.1.2 y en el Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006 sobre Carrera Profesional, se establece que debe de contemplarse una primera fase de implantaci‘ón en la que, con carácter excepcional, y por una sola vez, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo de 16 de mayo reú–nan los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 del mismo, podrán optar al Nivel II y Nivel III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el baremo de méˆritos y sin la necesidad de recertificarse.
En el Anexo I de la citada resolución se especifican los requisitos para el acceso a esta convocatoria extrordinaria. En ella se especifica:
"4. No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS."
Dado que la categoría de Psicólogo ha sido declarada a extinguir por la Orden aprobada en Mesa Sectorial de 12 de julio de 2006 (pendiente de publicación en BOJA) y , por la misma, los psicólogos del SAS con título de Especialista en Psicología Clínica, podrán reconvertirse en FEA Psicología Clínica con los servicios prestados reconocidos como de FEA a efectos de carrera profesional, las solicitudes habría que tramitarlas como FEA Psicología Clínica, acogiéndonos al requisito 4º de la norma 2ª del Anexo I de la resolución. Aunque el sistema telemático advierte que no hay concordancia con los datos personales de servicios prestados, el sistema registra adecuadamente la petición. La Subdirección General de Personal está al tanto de la problemática que de otro lado es más compleja ya que la resolución requiere que en el momento de presentar la solicitud se sea personal sanitario, y como ciértamente sufrimos, aún no lo somos. El tema es grave y está en Servicios Jurídicos del SAS. Requerirá de presión para que se resuelva a nuestro favor.
Mientras tanto no dejeis de tramitar vuestra solicitud como FEA Psicología Clínica dentro del plazo establecido.
Para tramitar la solicitud telemática: e_atención al profesional
Enviado por: juanfran en Jueves, 17 Agosto, 2006




