El ensañamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de psicólogos (CGCOP) con la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica (CNEPC) además de injusto e insensato muestra nuevamente todos los ribetes de la demagogia.

Ante la, por todos,  lamentada lentitud del procedimiento de revisión de expedientes de solicitud de homologación de Títulos de Especialista en Psicología Clínica, la CNEPC tomó la decisión de constituir cuatro grupos de trabajo constituidos por Especialistas en Psicología Clínica provenientes de las cuatro disposiciones adicionales previstas en el Real Decreto por el que se crea el Título de Especialista en Psicólogía Clínica; a saber: PIRes autonómicos, Servicios Sanitarios, Práctica Privada y Universidad. Tal decisión fue aplaudida por todos los implicados y recibida con alivio dada la aceleración del proceso que supondría, recogiendo además todas las sensibilidades profesionales. Para homogeneizar la revisión de expedientes, se preparó una guía con los criterios para la valoración de los expedientes, validada por el Ministerio de Educación.


 Sin embargo, ahora que han recibido la  valoración provisional  prácticamente todos los expedientes de la primera convocatoria, el CGCOP se desmarca del árduo y transparente trabajo realizado por estos grupos de trabajo, desprestigiando su labor, al generalizar la alarma dado, que como era de esperar (puesto que se animó a todos los colegiados a presentar tal solicitud de homologación infundiendo un temor generalizado a no poder ejercer la profesión de psicólogo sin el título de especialista ), un buen número de solicitudes referidas a la disposición adicional tercera, han sido valoradas, provisionalmente de forma negativa. Lo que el CGCOP no destaca es que al seguir criterios objetivos, además de las valoraciones negativas entre los solicitantes provenientes de ejercicio privado, también las hay entre los solicitantes por ejercicio en el Sistema Sanitario, la Universidad y los propios PIRes autonómicos precursores del sistema.

 

Situación de la valoración de los expedientes con fecha de marzo de 2007:

 

  • Número total de solicitudes presentadas para acceder al título de especialista en Psicología Clínica

 

PROCEDIMIENTO

PS1.2

PS2

PS3

PS4

Total

ORDEN PRE/1107/2002

199

3.657

6.475

265

10.596

REAL DECRETO 654/2005

34

669

3.236

50

3.989

TOTAL SOLICITUDES PRESENTADAS

233

4.326

9.711

315

14.585

  • Expedientes analizados por la Comisión Nacional distribuidos según el informe-propuesta emitido y las disposiciones transitorias atendiendo al orden de preferencia de los solicitantes

 

INFORME-PROPUESTA

PS1.2

PS2

PS3

PS4

TOTAL

REQUERIMIENTO                      DOC. COMPLEMENTARIA

3

288

781

11

1.083

INFORME-PROPUESTA POSITIVO

164

2.445

1.716

152

4.477

INFORME-PROPUESTA NEGATIVO

11

825

1.454

44

2.334

INFORME-PROPUESTA REALIZACION PRUEBA

 

73*

652

1

726

INFORME-PROPUESTA FORMACION COMPLEMENTARIA

 

186

12*

 

198

TOTAL

178

3.817

4.615

208

8.818

 

*Los informes-propuesta son todavía provisionales. En principio resultan negativos por la primera DT solicitada y realización de prueba o formación complementaria por la segunda DT solicitada.

 Asimismo, se informa que en la actualidad se esta procediendo al tratamiento y grabación de, aproximadamente,  800 expedientes que ya han sido estudiados por la Comisión Nacional, pero sobre los que por el momento no es posible ofrecer datos según el informe emitido.

Hasta el momento han sido dictadas 4.477 Resoluciones Estimatorias, correspondientes a los informes-propuesta positivos. Respecto al resto de los expedientes sobre los que el informe-propuesta no ha sido positivo, la Dirección General de Universidades, antes de elevar la propuesta de  resolución a la Ministra de Educación y Ciencia, ha notificado a los interesados trámite de audiencia para que formulen las alegaciones, siendo el expediente analizado de nuevo por la citada Comisión Nacional.

 

  • Expedientes (del primer plazo) sobre los que la Dirección General de Universidades, según lo previsto en la Ley 30/92, ha solicitado documentación relativa al cumplimiento de requisitos esenciales: Título Licenciado Psicología, Certificado del Colegio Oficial de psicólogos y  otros.  
  •  

    SOLICITUDES

    PS1.2

    PS2

    PS3

    PS4

    TOTAL

    TOTAL

    17

    112

    710

    56

    895

      

    Las solicitudes presentadas en la segunda convocatoria, al amparo del Real Decreto 654/2005, siguiendo el criterio general que se aplica para establecer el orden del estudio de los expedientes, es decir,  el número que se adjudica a cada uno de los mismos atendiendo a la llegada de la solicitud a la unidad administrativa responsable de la tramitación del procedimiento, serán revisadas una vez que se complete la revisión de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden PRE/1107/2002.

     No obstante, para evitar las repercusiones negativas que el retraso en la resolución de los expedientes pudiera ocasionar en la situación laboral de los solicitantes, se atienden las peticiones de agilización, presentadas por los solicitantes, en la tramitación del expediente, siempre y cuando se presenten  suficientemente justificadas.

    Como resultado de la participación de los mencionados  Grupos de Trabajo en el estudio de los expedientes, desde el pasado mes de julio de 2006, se han analizado  5.382 expedientes.


    Enviado por: juanfran en Lunes, 04 Junio, 2007