La nueva redacción del borrador del Decreto de Especialidades en Ciencias de la Salud, es muy posible que modifique el Real Decreto de especialidades de enfermería, eliminando la fecha de agosto del 98 como límite para la obtención del título convalidado. La AEN podría atribuirse en gran medida esta modificación, ya que fue la primera organización (tanto de asociación como de sindicatos) que se manifestó a favor de esta modificación.

Proyecto de RD por el que se determina y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

En su disposición adicional cuarta expresa:

1. Se suprimen el párrafo segundo del apartado 3, y el párrafo segundo del apartado cuatro de la disposición transitoria segunda del RD 450/2005 de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, relativos a la especialidad de enfermería de Salud Mental.
2. A los Enfermeros y ATS que pretendan acceder al titulo de la especialidad de Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del RD 45072005 de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las siguientes peculiaridades:
1. El plazo de presentación de solicitudes para acceder al título de especialista será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente RD.
2. Los requisitos en el apartado 2 de la mencionada disposición transitoria segunda, deberán reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del presente RD sin perjuicio de que la formación complementaria pueda desarrollarse en el plazo de presentación de solicitudes previsto en la anterior letra A).
3. La solicitudes de acceso al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de la redacción anterior de la disposición transitoria segunda del RD 450/2005 de 22 de abril, mantendrán su validez sin perjuicio de que los interesados puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto en los términos previstos en las letras A) y B) del anterior apartado 2.


Enviado por: juanfran en Lunes, 02 Julio, 2007