ANPIR hace pública la carta no publicada por INFOCOP defendiendo la labor de la CNEPC en el proceso de homologaciones
Fdo: Antonio Javier Palacios Ruiz
Presidente de la Asociación Nacional de psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR)
Guadalajara, 4 de julio de 2007
Estimado director:
En la entrevista al presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de psicólogos (CGCOP), D. Francisco Santolaya, publicada el 31 de mayo de 2007 en el INFOCOP se puede leer que “los especialistas, desean hacer un selecto club al que sólo se admitan a unos pocos y que estarían intentando por todos los medios reducir el número de socios”. Igualmente el presidente del CGCOP acusa tanto a la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica (CNEPC) como a los grupos de trabajo de valoración de expedientes, de no cumplir con la normativa aplicable. Como quiera que como Asociación Nacional de psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR) nos sentimos aludidos, quiero hacerle llegar algunas consideraciones que hemos realizado de la citada entrevista. Siempre hemos confiado en la necesidad de diálogo dentro del Colegio y no hemos dejado de agradecer la oportunidad del Colegio de propiciarlo cuando así ha sido, por eso decidimos utilizar el mismo medio en el que se ha hecho la entrevista.
1. Sorprenden las declaraciones de D. Francisco Santolaya que al referirse al estado actual de tramitación de expedientes para la obtención del título de especialista en Psicología Clínica por la Transitoria Tercera (44,9 % positivos; 38,04% negativos y 17,06 % a examen), afirma que los criterios aplicados para valorar dichas solicitudes son “no equitativos y muy restrictivos”. Decimos que sorprenden y desconciertan porque esos son los mismos criterios que viene aplicando la CNEPC desde que se inició el proceso de homologación de títulos. Con esos mismos criterios se tramitaron unos 4.000 expedientes antes de la creación de los grupos de trabajo que al amparo de la Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, actualmente están valorando los expedientes.
3. Se valora en cada expediente si el solicitante reúne los requisitos para obtener el título de especialista en Psicología Clínica. Para ello hay una legislación específica en la que se basa la CNEPC, el Real Decreto 2490/1998 de creación y regulación del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, el Real Decreto 654/2005 por el que se modifican las disposiciones transitorias del RD 2490/1998 y como documento principal la Orden Pre/1107/2002 por el que se regulan las vías transitorias de acceso al título de psicólogo especialista en Psicología Clínica. Existen también documentos no legislativos para saber cual es el perfil exigible a un psicólogo clínico, el actual programa de formación de la especialidad de Psicología Clínica aprobado por el Ministerio de Sanidad es uno de ellos. Puede servirnos también de referencia el editado por el Colegio Oficial de psicólogos de España en 1998. Son conocidas las referencias legislativas y no legislativas desde hace ya años.
5. ¿Por qué actúa así el CGCOP? ¿Qué pretende con tan insistente y masiva aparición en los medios de comunicación colegiales reiterando los mismos manidos argumentos en torno al tema de los criterios de valoración de solicitudes? ¿Por qué vuelve una y otra vez a deslegitimar y desprestigiar la labor de la CNEPC y por extensión de los grupos de trabajo de valoración de expedientes? Pensamos que las respuestas hay que buscarlas en una doble vertiente. Una de ellas responde al intento por parte del CGCOP de vaciar de contenido la especialidad de Psicología Clínica y de difuminar el trabajo que los psicólogos clínicos realizan en el Sistema Nacional de Salud con los mismos derechos y obligaciones que el resto de especialidades sanitarias. La otra hay que entenderla en su demagógica aproximación a los solicitantes del título de especialista. Podemos afirmar que habiéndoles creado y alimentado falsas expectativas sobre la obtención del título de especialista, se encuentra con un problema del que no se quiere ahora responsabilizar. Problema que no es otro que el dato referido al estado actual de tramitación de expedientes para la obtención del título de especialista en Psicología Clínica por la Transitoria Tercera (44,9 % positivos; 38,04% negativos y 17,06 % a examen). Huir hacia delante a toda costa, es la única solución que parece haber encontrado el CGCOP, aunque para ello tenga que desvirtuar la Psicología Clínica
6. ¿Por qué la organización colegial expidió de manera masiva y poco clara un certificado de la actividad profesional como psicólogo clínico? Masiva certificación colegial de ejercicio profesional de la Psicología Clínica por indiscriminada. Para el CGCOP un psicólogo de ejercicio autónomo de la profesión en el campo de la clínica durante muchos años, con alta fiscal y suficiente y acreditada formación en clínica que solicite su título de especialista por la transitoria tercera es equiparable a un psicólogo que llevando muchos años en un Instituto de Secundaria en el puesto de orientador (puesto que pueden ejercer indistintamente los títulos de pedagogía y psicopedagogía) no acredite ni formación en clínica ni atención a pacientes. Decimos que para el CGCOP ambos casos son equiparables porque en ambos casos les expide la certificación colegial de ejercicio profesional de la Psicología Clínica. Certificación poco clara porque no se tiene ni conocimiento ni acceso a los criterios específicos que el CGCOP estableció para expedir tales certificados. Tampoco se ha conocido la capacitación profesional de quienes formaron parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas por los colegiados en sus respectivos Colegios Profesionales. Nos consta que esa información fue solicitada reiteradamente al representante de la organización colegial en la anterior CNEPC.
Por todo lo anterior creemos llegado el momento de exigir responsabilidades a una organización colegial que a sabiendas de que muchos colegiados no estaban en disposición de obtener el título de especialista se dedicó a certificarles el ejercicio profesional como psicólogos clínicos. Igualmente levantó falsas expectativas entre aquellos colegiados a los cuales les expidió el certificado al sugerir que éste bastaba para obtener el título de especialista. Sabía entonces, como ahora el CGCOP, que la certificación colegial de ejercicio profesional era un documento necesario pero no suficiente para los solicitantes por la transitoria tercera. Creemos no sólo indecente refugiarse en las críticas masivas y repetitivas a la labor del CNEPC si no irresponsable por cuanto devalúa y siembra la duda sobre la impecable labor de la CNEPC. Tal actitud no sólo lleva a la confusión y desconcierto entre el colectivo de psicólogos que están a la espera de recibir un dictamen acerca de su solicitud de título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica también llevan al propio descrédito del CGCOP.
Guadalajara, 11 de junio de 2007
Fdo: Asociación Nacional de psicólogos Clínicos y Residentes



