Por ser de actualidad, tambien en relación a la noticia publicada en Portal Salud Mental en relación a la diferenciación de funciones expresada por Eudoxia Gay, Mercedes Rueda ha reparado en un completo artículo publicado en Papeles del Colegio, el nº 85, de agosto de 2003. En él se argumenta lo siguiente:
Dicho esto, nada quita reconocer ahora la confluencia entre la Psicología Clínica y la Psiquiatría. De hecho, es posible que las avenencias sean mayores que las desavenencias y esto es así, históricamente, tanto en el plano de la investigación como en el de la provisión de servicios. La única diferencia entre el psicólogo clínico y el psiquiatra, en lo que atañe a lo que nos ocupa, la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los trastornos psicológicos o mentales, viene dada por la facultad legal de éste último para la prescripción de fármacos. Por lo que respecta a la posible facultad científica del psicólogo para la prescripción de psicofármacos, esta dependería de que su currículo académico incluyera las disciplinas correspondientes (aunque en verdad no falta en los estudios de Psicología una asignatura de Psicofarmacología). Es de añadir, en este sentido, que hay actualmente un debate en EEUU acerca de la habilitación legal del psicólogo para la prescripción de fármacos.




