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19 de mayo de 2004
Pablo Moreno
El centro de agudos no debe vigilar cada acto del enfermo psiquiátrico
Los centros de agudos no tienen el deber de vigilar a los ingresados -tengan carácter psiquiátrico o no- de una manera exhaustiva.
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Así lo ha señalado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Pamplona, que ha absuelto a un centro de estas características de la responsabilidad patrimonial de los daños materiales causados por un paciente que se fugó de sus instalaciones.
El caso analizado es el de un enfermo que se encontraba ingresado, con carácter voluntario, en la sección de agudos de la Unidad de Psiquiatría de un hospital navarro y que decidió fugarse desmontando una ventana. Una vez fuera del edificio, robó una ambulancia que estaba estacionada en el aparcamiento restringido del hospital y, en la huida, sufrió un accidente de tráfico en el que falleció.
El dueño del vehículo accidentado decidió reclamar al centro el importe de los daños sufridos, alegando que no había actuado con la debida diligencia con respecto al deber de custodia del paciente.
Además, consideraba que si la barrera de protección del aparcamiento no hubiese estado estropeada y desmontada en el momento en que se produjo el suceso, el paciente no habría podido salir del recinto y se habría evitado el robo.
Total rechazo
En la sentencia, el juzgado rechaza las pretensiones del demandante, aunque recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración es directa y objetiva, que obliga a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Además, el perjudicado no debe tener el deber jurídico de soportar el daño.
Siendo así, matiza que la Administración no puede convertirse en una aseguradora universal de todos los riesgos que puedan producirse por el simple uso de las instalaciones públicas.
En relación al deber de cuidado que se le imputa al centro hospitalario, señala que sus profesionales "tomaron las medidas racionales exigibles, pues se administró un sedante al paciente, se le indicó que se acostase y se le visitó cada media hora para ver cómo se encontraba".
El fallo indica que el hospital había informado, sin que en el proceso se desvirtuaran esos datos, que las medidas de seguridad de la Unidad de Psiquiatría son las comunes a este tipo de centros, en los que se trata de hacer compatible la habitabilidad con la seguridad, "con puertas cerradas con llave y ventanas de apertura limitada y resistentes al choque".
"Lo que no puede pretenderse -termina el fallo- es la existencia de un deber de vigilancia sobre los ingresados que alcance al control de todos sus actos y en todo momento".
Más datos de la sentencia:
Juzgado Contencioso-administrativo nº3 Pamplona
Procedimiento nº 11/2003
Sentencia nº 72/2004
Fecha: 12 de mayo de 2004
Excepcional
Una absolución a un centro hospitalario por cumplir las medidas de seguridad y vigilancia puede ser considerada como un caso poco habitual.
Diario Médico ha venido publicando numerosas sentencias de todas las autonomías y tribunales en las que se condena a centros por carencias en la vigilancia de los enfermos.
Así, la Audiencia Provincial de Cáceres condenó a un geriátrico tanto por la falta de vigilancia como de medidas de seguridad y de personal en el momento del fallecimiento de un paciente con Alzheimer (ver DM del 22-X-2003) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló contra la Diputación Provincial de Barcelona por un enfermo mental que se suicidó en una clínica (ver DM del 5-II-2003).






