Comunicado de ANPIR sobre la Orden que regula los centros y servicios de salud mental en Castilla la Mancha
Esta Orden, deteriora de manera irreversible todos los logros y mejoras obtenidos en materia de atención a la salud mental en Castilla la Mancha desde la puesta en marcha del Plan de Salud Mental 2000-2004. A la vez supone una grave amenaza para la salud y bienestar de las personas con trastorno mental y sus familiares toda vez que permite que éstos sean atendidos por personal sin el correspondiente título de especialista. Lo anterior supone una clara discriminación hacia el colectivo de personas con trastorno mental, ya que el resto de ciudadanos que acuden a otros dispositivos y servicios sanitarios del Sistema Público tienen garantizada la atención por especialistas a los que se les exige el correspondiente título.
Últimamente estamos asistiendo a la reclamación del aumento del número de profesionales de la psicología en el sistema Nacional de Salud, en beneficio de la salud de los ciudadanos. En principio no podemos más que estar de acuerdo con esta petición dada la escasa presencia e implantación de esta figura profesional en los servicios sanitarios. Sin embargo es necesario señalar algunas puntualizaciones.
El Servicio Andaluz de Salud ha publicado una guia clínica para su utilización en cirugía de la obesidad. Se trata de una obra interdisciplar en la que intervienen las especialidades de cirugía de la obesidad, endocrinología, psicología clínica y anestesiología. En ella se describen los circiutos asistenciales, los criterios de inclusión y exclusión, así como los estudios recomendados para la valoración de estos pacientes previos a la cirugía y seguimiento posterior.
La publicación se puede encontrar en la web del Servicio Andaluz de Salud, en la sección de publicaciones, y dentro de esta en el capítulo V "Protocolos Clínicos y Procedimientos Asistenciales" con el título: "Asistencia sanitaria a los pacientes con obesidad mórbida - cirugía bariátrica"(acceso restringido al
370 kb a profesionales del SAS).
Así, Cristina Azpilicueta, en representación de sus compañeros de Gipuzkoa, relató los pasos dados durante los últimos ocho años a fin de conseguir la homologación en los términos que ya consiguieron en el año 2001 los biólogos. Azpilicueta se refirió a los tres informes realizados por el Ararteko que reconocen la legitimidad de su demanda al identificar sus razones con las de los biólogos al tiempo que considera que dicha reivindicación no debe ser objeto de la negociación sindical «por no ser la vía pertinente».
En base a los perjuicios económicos y a los agravios comparativos pidieron que, a través de la Cámara vasca, el Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para que queden homologados «a todos los efectos», por ejemplo, a la hora de percibir el complemento de exclusividad con carácter retroactivo desde 2001.
“ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS TRASTORNOS DE PERSONALIDAD:
MEJORA DE LA ESTABILIDAD EMOCIONAL A TRAVÉS DE LA TERAPIA ICÓNICA"
DIRIGIDO: Facultativos de Salud Mental del SAS, Residentes de Psicología Clínica y de psiquiatría, teniendo preferencia el personal de Salud Mental del Hospital San Cecilio
FECHAS REALIZACIÓN: 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2006 LUGAR: Hotel Corona de Granada
HORARIO: Días 29 de noviembre y 1 de diciembre: de 9 a 14 horas. Día 30 de noviembre: de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas.
Situación de los expedientes analizados por los grupos de expertos y visados por la Comisión Nacional de la Especilaidad de Psicología Clínica desde el 21 de julio al 20 de octubre de 2006.
| POSITIVOS | NEGATIVOS | PRUEBA TEORICO PRACTICA | FORMACION COMPLEMENTARIA | DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA | TOTAL |
| 419 | 319 | 99 | 16 | 214 | 1067 |
El ritmo de trabajo de los diferentes grupos configurados para agilizar la valoración de los espedientes, como se puede comprobar, es bastante bueno en línea con las previsiones iniciales. Aún así el COP sigue obstaculizando, a través de su vocal en la CNEPC, la celeridad del trabajo causando tensiones que no hacen sino demorar la deseada por todos conclusión del proceso.
Criterios para la valoración de expedientes de solicitud de homologación como psicólogos
clínicos
El presente real decreto se estructura en tres capítulos, siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria única y dos finales. El capítulo I determina su objeto y ámbito de aplicación, así como el sistema de fuentes. El capítulo II, relativo al contrato, fija, entre otras materias, la duración de éste, los derechos y deberes de las partes, entre los que cabe destacar las disposiciones relativas a la jornada laboral, al sistema retributivo, así como a la suspensión y extinción del contrato. El capítulo III, finalmente, contiene las previsiones relativas al régimen disciplinario. Las disposiciones adicionales regulan de forma novedosa aspectos relativos al personal con discapacidad, así como condiciones especiales para la protección integral contra la violencia de género.
NAMI, Alianza Nacional Personas con Enfermedad Mental EEUU








