Reclamación de la creación de la categoría de Facultativo Especialista en Psicología Clínica

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RECLAMACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA CLÍNICA Y LA RECLASIFICACIÓN DE LOS DE LAS PLAZAS ACTUALES

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I. LEGISLACIÓN APLICABLE

II. PRECEDENTES

III. OTROS ENLACES DE INTERÉS

I. LEGISLACIÓN APLICABLE:

--> Real Decreto 2490/98, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. BOE nº 288, 2 Diciembre 1998, p. 39538.

(p. 39540): Disposición adicional segunda. Normativa aplicable al personal estatutario. El personal estatutario que, estando en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, preste servicio en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en puestos de trabajo que requieran los conocimientos inherentes a dicho título, estará incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social al que accederá, por el procedimiento establecido para los facultativos especialistas.

http://www.boe.es/boe/dias/1998-12-02/pdfs/A39538-39542.pdf

--> Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, y de derechos y obligaciones en materia de Información y Documentación. BOE nº 274, 15 Noviembre 2002, p. 40126.

http://www.boe.es/boe/dias/2002-11-15/pdfs/A40126-40132.pdf

--> Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE nº 128, 29 Mayo 2003, p. 20567.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-05-29/pdfs/A20567-20588.pdf

--> Orden del 11 de agosto de 2003 por la que se regula el proceso de integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral que preste servicios en puestos de trabajo de instituciones sanitarias incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Gallego de Salud. Diario Oficial de Galicia nº 158, 18 Agosto 2003, p. 10668.

Disposicións transitorias (p. 10671): Segunda.-Persoal en expectativa de obte-lo título da especialidade. O persoal suxeito a réximes transitorios de obtención do título da especialidade, que na data de publicación da presente orde non estivese en posesión deste, e aquel persoal que posúa unha titulación respecto da cal aínda non estivese desenvolvida a regulamentación das súas especialidades, homologarase á categoría estatutaria de persoal técnico titulado superior que corresponda, sen prexuízo da súa posterior integración como facultativo especialista de área no intre en que, consonte o réxime transitorio da normativa de desenvolvemento das especialidades respectivas, obteña a devandita titulación, e sempre que a dita normativa prevexa a integración á citada categoría. A dita integración realizarase logo de solicitude do interesado, só e exclusivamente, desde a praza na que se produciu a homologación ó réxime xurídico de persoal estatutario de conformidade co disposto nesta orde.

http://www.xunta.es/Dog/Dog.nsf/FichaSeccion/5ADBA?OpenDocument

--> Real Decreto 1227/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. BOE nº 254, 23 Octubre 2003, p. 37893.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37893-37902.pdf

--> Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. BOE nº 280, 22 Noviembre 2003, p. 41442.

Artículo 6.3 (p. 41445): Artículo 6. Licenciados sanitarios. 1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les 41446 Sábado 22 noviembre 2003 BOE núm. 280 faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes: a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública. c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental. d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades. 3. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior. Estos profesionales desarrollarán las funciones que correspondan a su respectiva titulación, dentro del marco general establecido en el artículo 16.3 de esta ley. 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.

Disposición adicional cuarta. Efectos retributivos del sistema de desarrollo profesional. Los efectos que sobre la estructura de las retribuciones y la cuantía de las mismas pudieran derivarse del reconocimiento de grados de desarrollo profesional se negociarán en cada caso con las organizaciones sindicales que, a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable, corresponda.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-22/pdfs/A41442-41458.pdf

--> Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Galicia. Diario Oficial de Galicia nº 246, 19 Diciembre 2003, p. 15649.

http://www.xunta.es/Dog/dog.nsf/FichaSeccion/6004E?OpenDocument

--> Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. BOE nº 301, 17 Diciembre 2003, p. 44742.

Artículo 6, 2, a) 1º (p. 44744): Artículo 6. Personal estatutario sanitario. 1. Es personal estatutario sanitario el que ostenta esta condición en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión o especialidad sanitaria. 2. Atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso, el personal estatutario sanitario se clasifica de la siguiente forma: a) Personal de formación universitaria: quienes ostentan la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de una profesión sanitaria que exija una concreta titulación de carácter universitario, o un título de tal carácter acompañado de un título de especialista. Este personal se divide en: 1º Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud. 2º Licenciados sanitarios. 3º Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud. 4º Diplomados sanitarios. b) Personal de formación profesional: quienes ostenten la condición de personal estatutario en virtud de nombramiento expedido para el ejercicio de profesiones BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44745 o actividades profesionales sanitarias, cuando se exija una concreta titulación de formación profesional. Este personal se divide en: 1º Técnicos superiores. 2º Técnicos.

http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-17/pdfs/A44742-44763.pdf

II. PRECEDENTES:

-->Recurso Contencioso-Administrativo 859/1995 ySentencia del Tribunal Superior de Galicia nº 559/1998 de 21 de octubre de 1998 (Psicólogos Toén-Orense).

--> DECRETO FORAL 625/1999, de 27 de diciembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones a percibir por los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Boletín Oficial de Navarra nº 11, 26 Enero 2000, p.

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, señala que este título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y paraocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación. El reconocimiento de la condición de facultativo especialista que este Real Decreto supone para los referidos profesionales justifica la asignación de las retribuciones establecidas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los facultativos especialistas. DECRETO: Artículo único.- Se modifica el Anexo I del Decreto Foral 21/1995, de 30 de enero, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y se incorpora al mismo el puesto de trabajo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, con los complementos que se señalan en el Anexo del presente Decreto Foral.

http://www.cfnavarra.es/bon/001/00126002.htm

--> DECRETO FORAL 44/2003, de 3 de marzo, por el que se determinan y asignan las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Boletín Oficial de Navarra nº 39, 31 Marzo 2003, p. 3026.

DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral, y en particular las siguientes.-Decreto Foral 625/1999, de 27 de diciembre, por el que se determinan y asignan las retribuciones a percibir por los Psicólogos Especialistas en Psicología Clínica adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. ANEXO 1. Anexo de asignación de complementos de destino y específicos. PUESTOS DE TRABAJO SANITARIOS. PSICOLOGO CLINICO A 0 45.PSICOLOGO A 0 35. PSICOLOGO ESPECIALISTA PSICOLOGIA CLINICA A 8 46 .

http://www.cfnavarra.es/bon/033/03331001.htm

--> Resolución de fecha 28 de diciembre de 2001 de la Dirección General del INSALUD por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del Personal Estatutario en el año 2002. Dirigida a Directores Territoriales y Provinciales del INSALUD. 2 Enero 2002.

6.- OTRAS INSTRUCCIONES. 6.1. Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Area siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.

-->Resolución de 13 de febrero de 2002 del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2002, sobre retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el citado ejercicio. Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 53, 4 Marzo 2002, p. 3331.

Los Radiofísicos y los PsicólogosClínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Area siempre y cuando estén en posesión del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/ 1997, de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/ 98 de 20 de noviembre de 1998 por los que se crean y regulan, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.

http://www.carm.es/borm/cgi-bin/cqcgi/@webborm.env

--> Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Boletín Oficial de Cantabria nº 53, 18 Marzo 2002, p. 2379.

http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/mes%202002-03/or%202002-03-18%20053/html/2002-3100.asp?resu=3

--> Gobierno de Cantabria, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Cántabro de Salud: Resolución del Director Gerente del SCS por la que se reconocen a D. (…) las retribuciones (desde 1 Enero 2004) como Psicólogo Clínico de Atención Primaria en aplicación de lo establecido en la Instrucción Cuarta de la Resolución del Director Gerente del SCS de 23 de Febrero de 2004. 24 Marzo 2004.

--> Orden de 23 de junio de 2003 de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 9/2002, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, en relación con las retribuciones del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos. Boletín Oficial de La Rioja nº 79, 26 Junio 2003, p. 3107.

Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. 6.- Otras instrucciones. 6.1.- Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y el Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.

http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G04.bor_home

--> 21/09/03 Castilla y León ha reconocido la especialidad de Psicólogo Clínico desde el día en que han presentado el título de especialista.

http://www.portalsaludmental.com/forum/viewtopic.php?t=4

--> El SAS informa la creación de la categoría de FEA Psicología Clínica.

http://www.portalsaludmental.com/modules.php?name=News&file=article&sid=98

--> Retribuciones del personal del SAS 2004.

http://www.portalsaludmental.com/modules.php?name=News&file=article&sid=97

--> Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, defecha 20 de Enero de 2004, dirigida a los Gerentes de Área:
Contenidos en la línea de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2001 de la Dirección General del INSALUD, publicada el 2 de Enero del 2002.
--> Comunicado de CCOO. País Valenciano, junio 2004:
La Consellería de Sanidad reclasificará a los Psicólogos como Facultativos Especialistas de Área en Psicología Clínica. Sus retribuciones serán incrementadas en 7215 euros al año. Después de muchas gestiones, entre otros de CCOO, la Conselleria de Sanitat ha solicitado, con fecha 11 de junio 2004, informe favorable en la tramitación de los expedientes de modificación de plantillas de personal psicólogo, con el objeto de denominar y retribuir correctamente al personal que desempeña funciones de psicólogo clínico en las instituciones sanitarias y que ha acreditado estar en posesión del título de especialista.

--> Diputación de Valencia, Gestión de Personal, Coordinador de Salud Mental, Noviembre 2004:

La denominación de los puestos de trabajo de Psicólogo del catálogo del sector sanitario se modifica por la de Psicólogo Clínico. Se le asignan las retribuciones correspondientes al grupo A, complemento de destino nivel 24 y complemento específico mensual de 1345,38 euros. Se aplica la retribución correspondiente a los puestos de Psicólogo Clínico a los empleados de la Corporación adscritos a dichos puestos que acrediten estar en posesión del título oficial de Especialista en Psicología Clínica.

--> Orden de 3 de enero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2005. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 9, 12 Enero 2005, p. 54.

Artículo 24 (p. 59-60): 5. Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que presten servicio en los Centros de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas de Área. Los Psicólogos Clínicos que presten sus servicios en Centros de Atención Primaria percibirán las retribuciones correspondientes a Pediatras y Odontólogos de Área, siempre y cuando estén en posesión del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con los Reales Decretos 220/1997, de 14 de febrero, y 2490/1998, de 20 de noviembre, por los que se crean y regulan los citados títulos.

http://www.madrid.org/comun/bocm/Html/0,2930,3029_14210_14472_12334633_20050112_54,00.html

--> Gerencia Regional de Salud: Nóminas Personal Estatutario 2005, Castilla y León:

Tanto los Radiofísicos como los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997 de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/1998 de 20 de noviembre que crea y regula, respectivamente la obtención de las citadas especialidades.

--> Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, por la que se desarrolla el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario. Boletín Oficial de Castilla y León nº 21, 1 Febrero 2005, p. 1778.

Anexo I: Tablas de Equivalencia de Cuerpos, Escalas y Categorías. B/ Personal Funcionario. Facultativos y Especialistas de AISNA -se integran como- Facultativo Especialista de Área/PS; Cuerpo Facultativo Superior (Psicólogo) -se integra como- Facultativo Especialista de Área/PS o Titulado Superior/PNS.

http://bocyl.jcyl.es/

-->Proposición No de Ley-183 Del Grupo Parlamentario Popular, sobre reconocimiento como personal sanitario a los psicólogos clínicos de la Red Especializada de Atención a la Salud Mental. Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 65, 15 Marzo 2002, p. 4.

“El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias al reconocimiento como personal sanitario a los psicólogos clínicos de la Red Especializada de Atención a la Salud Mental, con la correspondiente equiparación en salario y complementos al resto del personal sanitario de similar titulación universitaria superior”.

ANTECEDENTES: La Psicología clínica ha manifestado un gran desarrollo en los últimos veinte años relacionado con la importanteincorporación de sus profesionales a los recursos y actuaciones del sistema sanitario. En los años ochenta se dieron las condiciones (académicas, profesionales, de reforma sanitaria y cambios en modelos de atención) para abordar la institucionalización de la psicología clínica como especialidad sanitaria, produciéndose la primera incorporación significativa de psicólogos a servicios sanitarios públicos, que se suman con sus aportaciones al nuevo discurso de la Salud Mental considerada como un campo de intervención interdisciplinario desde una visión integral de la atención. El programa PIR de formación especializada para psicólogos clínicos se establece en Asturias (1983), en Andalucía (1984), en Navarra (1986), en Madrid (1989) y en Galicia (1990), pero sin refrendo de los Ministerios implicados en la aprobación de especialidades y en los programas de formación: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Sanidad. En 1993 el Ministerio de Sanidad realiza la primera convocatoria PIR de ámbito estatal. En 1994 la convocatoria es conjunta de los dos Ministerios implicados en la regulación de especialidades sanitarias. El Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, crea y regula el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica... En Canarias, la primera Unidad de Salud Mental se creo en Santa Cruz de Tenerife en 1986.Las USM se encuentran integradas en la “Red Especializada de Atención a la Salud Mental”. Los equipos de salud mental están compuestos por psiquiatras, psicólogos, personal de enfermería especializada, auxiliares clínicos y administrativos, así como trabajadores sociales. Las funciones específicas de los psicólogos en la Red Especializada de Salud Mental son: 1.- Atención especializada psicológica al sector de población que le corresponda, bien individualmente o en colaboración con otros miembros del equipo. Dicha función incluye la atención domiciliaria y/o el desplazamiento a otros dispositivos comunitarios en caso necesario. 2.- Indicación de derivación de pacientes a los restantes dispositivos de la red o a otros servicios. 3.- Colaboración en la atención de urgencias psiquiátricas. 4.- Participación directa en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de la Unidad de Salud Mental, así como en la confección de las correspondientes memorias. El propio Servicio Canario de Salud reconoce que desempeñan tareas diagnósticas y de evaluación, así como tratamiento individual y grupal en población infantil y de adultos, participando en sesiones clínicas periódicas de la Red Especializada de Salud Mental, así como en atención a las urgencias psiquiátricas, visitas domiciliarias, formación a MIR de Medicina Familiar y Comunitaria, investigación y colaboración en programas de intervención comunitaria desarrollados desde Atención Primaria o Especializada, incluyendo tareas docentes (temas teóricos, supervisión de casos clínicos y orientaciones terapéuticas) al personal técnico de los Equipos de Atención Primaria. En definitiva, en la Comunidad Autónoma de Canarias existe una contradicción entre la función sanitaria de los psicólogos clínicos y la consideración como “personal no sanitario” por el Servicio Canario de Salud.

http://www.parcan.es/pub/bop/5l/2002/065/bo065.pdf

III. OTROS ENLACES DE INTERÉS:

--> Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. BOE nº 280, 22 Noviembre 2001, p. 42710.

http://www.boe.es/boe/dias/2001-11-22/pdfs/A42710-42720.pdf

--> Plan Salud Galicia 2002-2005

http://www.sergas.es

--> CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E FACENDA:

Orde do 14 de xaneiro de 2005 pola que se ditan instrucións sobre a confección de nóminas do persoal ao servizo da Administración autonómica para o ano 2005. Diario Oficial de Galicia nº 14,21 Xaneiro 2005, p. 1124.

Versión completa da disposición en PDF - 01400D002P008.PDF

¡El Psicólogo aparece en el grupo de Personal No Sanitario!

--> CONSELLERÍA DE SANIDADE: Decreto 13/2005, do 3 de febreiro, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Sanidade. Diario Oficial de Galicia nº 25 , 7 Febrero 2005, p. 1992.

Versión completa da disposición en PDF - 02500D002P004.PDF



--> COSELLERÍA DE SANIDADE: Decreto 14/2005, do 3 de febreiro, polo que se establece a estrutura orgánica do Servizo Galego de Saúde. Diario Oficial de Galicia nº 25 , 7 Febrero 2005, p. 2008.

Versión completa da disposición en PDF - 02500D003P020.PDF

--> SERGAS 2005: Retribuciones e Integración:

6.2.- Adecuación de categorías profesionais Constituirase un grupo de traballo para o estudio técnico sobre a creación de novas categorías ou transformación das existentes co obxecto de integrar, nos cadros de persoal das institucións sanitarias, as novas titulacións da formación profesional da rama sanitaria. (¿???)

-->Proposta do SERGAS sobre Carreira Profesional, Réxime Transitorio.

http://intranet.sergas.local/default.asp

http://www.sergas.es

Marisol Filgueira

Psicóloga Clínica

SERGAS