Tema: MASTER EN PSICOLOGÍA CLÍNICA POR PIR?
evadie71
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Publicado:
1.jul 2007 - 10:47

¿Puedo abrir un gabinete privado de Psicología Clínica con un Máster en Psicología Clínica y de la Salud de 600 horas de la Universidad Complutense de Madrid realizado en el año 2000 + 1000 horas de práctica clínica en una unidad de Psico-oncología de un Hospital Universitario o necesito el PIR de todos modos?. En algunos enlaces he visto que son suficientes 400 horas, pero en otros que no, ¿alguien me lo aclara?
elia
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Mensajes: 30

Publicado:
1.jul 2007 - 18:45

Lo que dice la actual normativa es, a la hora de inscribir la consulta

U.70 Psicología clínica: unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología Clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.

U.900 Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios.

A las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología Clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología Clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de Psicología Clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Es decir en todo caso podrás inscribir tu consulta como sanitaria pero como consulta de psicologo/a, peo si no tienes titulo oficial de psicologo/a clinico/a no puedes inscribirla como de psicologia clinica
Abycu
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Publicado:
1.jul 2007 - 20:33

Debes tener en cuenta que la actual normativa sobre apertura de centros sanitarios está pendiente de que se falle un recurso que presentó el Consejo General de Médicos.