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Real decreto de centros sanitarios y CRPSs
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Hola, me ha surgido una duda al hilo de la modificación del decreto de centros sanitarios: ¿los centros de rehabilitacion psicosocial, que tipo de centro de los que recoge el decreto se considerarían? ¿serían centros especiales, otras unidades asistenciales, o qué? Lo pregunto porque con la modificación de mayo, y según en que categoría se incluyan, el responsable podría ser un/a psicólogo/a no clínica/o ????
un saludo -
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Independientemente de en qué tipo de centro se clasifiquen, la orden que modifica el RD de apertura de centros, en su disposición adicional única lo que reglamenta es el tratamiento de las solicitudes de apertura de consultas de psicología no de los centros de rehabilitación ni ningún otro centro sanitario. La rehabilitación de los enfermos mentales se incluye en la cartera de servicios del SNS([url]BOE el REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud http://www.boe....50-32679.pdfy los centros de rehabilitación psicosocial son los centros sanitarios donde se presta esta atención sanitaria. No cabe hacer ninguna asimilación con las consultas de psicología. -
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Disculpa que te corrija juanfra (y de todas formas, gracias por la respuesta), pero si no he leído yo mal, la modificación cambia la redacción de varios puntos: C.2.5.10 CENTROS DE RECONOCIMIENTO, C.2.5.11 CENTROS DE SALUD MENTAL, U.70 CONSULTAS DE Psicología Clínica y U.900 OTRAS UNIDADES ASISTENCIALES, y especifica luego, en la disposición que tu mencionas, que a la autorización de consultas de psicología les será de aplicación el apartado U900, pero por la redacción del texto ese apartado podría ser aplicable también a otros centros ¿o me estoy yo liando?
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/09963
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Corrige, mzazzo. Para eso están los foros para intercambiar opiniones o corregir informaciones. Tras leer tus comentarios sigo leyendo lo mismo (o quiero seguir leyendo lo mismo). Efectivamente en el decreto de apertura de centros no aparece especificada con ninguna U los centros de rehabilitación, lo cual puede inducir a dudas como la que tú planteas de dónde situarlo. Que la rehabilitación es una actividad sanitaria, no cabe duda. En el Art. 2 d) del decreto de apertura de centros sanitarios define: Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios. Además está incluida como recordaba en el otro mensaje en la cartera de servicios del SNS aprobada este septiembre. ¿Por qué no tiene una U específica? Buena pregunta y es un hecho que no la hemos echado en cuenta anteriormente cuando hemos reivindicado modificaciones del RD de apertura de centros.
Respecto de las U 900 en su redacción definitiva de la Orden que modifica el RD, está redactada para dar cabida a la autorización como sanitarias de las consultas de psicología que cumplan los requisitos especificados en la disposición adicional única.
Estoy contigo, no obstante en que la redacción es confusa y por ello puede ser utilizada con fines diferentes al objetivo de los legisladores. De hecho ya está siendo utilizada en ese otro sentido y eso es sumamente preocupante. Un dato que es interesante saber es que el Colegio de Médicos ha recurrido la Orden que modifica el RD de apertura de centros. -
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Efectivamente, Juanfran, ya se está utilizando la ambigüedad de ese apartado. Tratando estos días de averiguar cómo andaban las cosas, he visto que en Castilla-La Mancha, por ejemplo, han aplicado ya (de la forma que nos temíamos) el Decreto modificado para establecer el personal necesario no sólo en Centros de rehabilitación, sino también en Unidades de trastornos alimentarios y en algunos dispositivos más... Es conmovedora la prisa que se han dado, teniendo en cuenta que el decreto estaba desde 2003 y la modificación es de hace sólo cinco meses.
Un saludo -
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La CNEPC, la AEN, ANPIR y AEPCP ya están tomando cartas en esta nueva (¿o quizá renovada?) y preocupante situación. Las tres asociaciones están preparando sus respectivos recursos. Presiones o connivencias políticas COP Castilla la Mancha-Consejería de Salud han hecho prevalecer la orden publicada contra los criterios incluso de la propia asesoría jurídica. Es cláramente un fraude de ley que los tribunales se encargarán de subsanar. Además está el recurso del Colegio de Medicos contra la Orden que modifica el RD de centros que es sobre lo que se apoya lo de Castilla la Mancha. Guerra dan, pero la batalla no está perdida. -
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Está publicado en una resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo publicada en el BOE de 10 de Octubre de 2006.
Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario 267/2006, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
http://www.boe....09-36809.pdf
Quería creer que con la modificación de la Orden el COP se atemperaría en su afán de acabar con la especialidad. Después de lo Castilla la Mancha está claro que era solo un espejismo. Por ello finalmente me he alegrado saber que el Colegio de Médicos había presentado el recurso y, visto lo visto, deseo que progrese. No hay que pretender contentar a quien nunca se dará por contento.
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Supongo que la metáfora no es la más brillante, Pero el razonamiento es del tipo MATAD AL MENSAJERO. Lamento tu alegría Juanfran. no la comparto y sinceramente no la entiendo. La modificación del Real Decreto de centros viene a solucionar el problema de los/as compañeros/as que por la razón que fuere ( y las hay de todo tipo : no haber podido/querido pagar impuestos, haber tenido la mala suerte de no entrar en los plazos, haber sido engañados (mal informados) en sus facultades, haber sido alumnos/as de las promociones desproporcionadas que Facultades y Ministerio han consentido,......... ) no van a ser acreditados como psicólogos clínicos. Si además la modificación le lava la cara al COP que se le va a hacer, lo importante a mi modo de ver es la gente, las personas que no tienen la culpa los más jovenes de errores que no son suyos y los/as más viejos que van a pagar sin que nadie retroactivamente les hubiera avisadi de que hay que tener licencia de apertura y pagar los impuestos para poder ser acreditados. Aunque en mi caso los impuestos los hemos pagado siempre conozco comnpañeros/as que por temas económicos decidieron que solo pagara uno o dos del despacho
Aun cuando aún estoy esperando el título, dos compañeros/as del despacho ya lo tienen y nuestro centro es sanitario, no me mueve más que el afán de justicia al argumentar como lo hago.
Insisto Juanfran lamento tu alegría, no la comparto, no la entiendo y entiendo que llena de argumentos en contra de la postura quie defiendes a compañeros/as que van a ser afectados/as por toda esta historia. No me parece una buena estrategia arrojarlos/as en brazos del COP.
Pd. Gracias por la información
Salud. Manuelopo -
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Suscribo totalmente el mensaje de Manuelopo.
Por coherencia, ética y política.
Los colegiados que trabajan en el ámbito del ejercicio liberal no tienen que pagar más penitencia, de la que ya pagan actualmente (con sus cuotas de colegiación a cambio de que la estrutura del COP defienda los intereses de otros diciendo que defiende los suyos).
Precisamente porque tenemos el colegio en manos de quien lo tenemos, es por lo que debemos de fomentar la solidaridad entre los difernets ámbitos de la profesión, entre los especialistas y los que no lo son.
No me arrepiento de haber defendido la reforma del Decreto de Centros, para poder asegurar el ejerecicio profesional de los compañeros de la privada. Volvería a a hacerlo.
Que en Castilla La Mancha, donde es decana R. Torner (casualmente, representante del COP en la CNEPC), hayan aprovechado que el pisuerga pasa por valladolid, para convocar unas plazas en las que no se exige ser especialista pra trabajar en la red pública es otra guerra en la que, una vez más, el COP enreda... -
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Ya, lo que pasa es que la modificación del decreto no se limita a asegurar el ejercicio profesional en la privada, sino que, pretendiéndolo o no, y dada la forma en que está recogida, viene a deshacer en la pública parte de lo que la lops y el decreto han hecho. Y mucho me temo que castilla la mancha no es la única comunidad en que la gerencia sanitaria puede estar interesada en ahorrarse una pasta contratando no especialistas. Eso por mencionar sólo lo más obvio.
En todo caso, dudo mucho que el hecho de anular (o cambiar) la modificación, anulase a su vez la voluntad de legitimar las consultas privadas de psicología, a las que no he oído a nadie oponerse de manera organizada. Ni siquiera al colegio de médicos, que debe tener sus propios motivos corporativistas para el recurso.
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Queridos Manuelopo y Siobhan. No me sorprende que manifesteis vuestra discrepancia y reprobación con mis palabras del otro dia. Ya se sabe lo que pasa cuando uno actua impulsiva y visceralmente: que es más probable que uno acabe arrepintiendose de lo hecho o dicho. No conozco exactamente los términos en que el Colegio de Médicos ha presentado el recurso, pero creo que no solo afectaría a la U.900, sino tb a la definición de la U.70 referida a las consultas de Psicología Clínica; es decir, su recurso probablemente afecte tb al ejercicio de la Psicología Clínica y no únicamente a las consultas de los psicólogos no especialistas.
Lo que he dicho, dicho está. Sin embargo, me gustaría compartir con vosotros el contexto de mis desafortunadas palabras. No sé si sabeis exactamente qué es lo de la Orden de Castilla la Mancha, origen del entuerto. No se trata de una convocatoria de unas plazas. Se trata del desarrollo en Castilla la Mancha del RD de apertura de centros, referido al ámbito de la salud mental. Pues bien, el COP ha movido sus influencias politico-administrativas para conseguir, apoyándose en la Disposición adicional única de la Orden que modifica el RD de apertura de centros, que en Castilla la Mancha el PIR y reunir los requisitos de la referida disposición adicional única sea lo mismo. En definitiva, ha conseguido (por ahora, ya veremos en los tribunales) mediante una actuación maquiavélica materializar en esta comunidad su objetivo de la doble vía de especialización en clínica.
Esta utilización fraudulenta de la disposición adicional única de la Orden de modificación del RD de apertura de centros nos devuelve a escenarios de crispación, que se habían atemperado en los últimos meses.
Podeis leerlo de la fuente original leyendo el DOCM del día 27 de octubre de 2006 http://www.jccm...in/docm.php3, páginas 24 a 32, pero sobre todo, en lo que nos afecta desde la pag. 27.
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Juanfran:
Se entiende (y se comparte) la indignación que sostenía tu comentario.
De todas maneras, de la burocracia que vampiriza las estructuras colegiales desde hace unos años noi creo que pudiéramos esperar otra cosa.
Mientras sigan ahí así funcionarán.
Es bueno comprobar que algunos aún mantenemos la capacidad de indignarnos.
La pasión hay que mantenerla. Cuando se acaba la pasión se acaba la vida.
Saludos. Un abrazo.
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